Francisco Rivera pierde la demanda contra Charo Vega

?Pleitos tengas, y los ganes?. La maldición gitana se ha cumplido sin necesidad de maldecir. El torero ha perdido el juicio, y que cada uno se lo tome como quiera. Yvan dos, que perdió también el de su ex mujer, Eugenia, por la custodia de su hija. Y es que no se puede ser tan chulo, tan sobrao y prepotente. Francisco Rivera Ordóñez contra Rosario Vega Rojas. Cómo se quedó tía Charo cuando le llegó la demanda, era como denunciar a una madre. Si se le escapó el romance con quien tú ya sabes, pues qué le vamos a hacer. Yació en brazos de quien le vió nacer y eso es cosa de dos, entre amigas se queda y no le demos más vueltas.

Opinión | 09 de marzo de 2014
Consuelo G. del Cid Guerra

Francisco, menudo cisco. Vas a tener que torear mucho para pagar las costas.

?Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a Doña Rosario Vega Rojas, La Fábrica de la Tele Gestevisión Telecinco S.A. , Cuarzo Producciones S.L. y Antena 3 de los pedimentos contenidos de la misma, con imposición al demandante del pago de las costas causadas?.

¿Dónde estaba el torero cuando la gran divina se encontraba sola en Marraquesh con dos pettit suisse en la nevera?. ¿Quién corrió, volando, hacia Marruecos, en busca de su amiga?

Qué poco recuerdas a Tía Charo, torero. Te ha cambiado los pañales, te ha dado de comer cuando no sabías ni hablar, ha sido la hermana fiel, la amiga incondicional. ¿Quién pagó el tratamiento en Hoston de tu tía Belén? ... Remember, chico, remember...

Lo que le ha dicho el juez es lo siguiente : Ni delito contra el honor ni ataque a la intimidad, puesto que vendes tu vida exponiéndote a los medios.

?En relación al pretendido ataque contra su honor, tampoco cabe acoger dicha pretensión, dada la escasa entidad de las expresiones denunciadas (mierda, o imbécil) , sobre todo, atendiendo al contexto en que fueron realizadas, ya que lo que la codemandada Sra. Vega Rojas trataba de explicar era que el Sr. Rivera Ordóñez no le había dado el pésame por la muerte de su madre pese a la relación tan intensa existente entre ambas familias. En conclusión no se aprecia intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad del demandante por lo que la demanda debe ser desestimada?.

Y ahora, torero ¿qué?.

?En el presente caso no cabe duda de que el demandante es persona de evidente y reconocida proyección pública, no solo por ser un conocido matador de toros, sino también por haber sido objeto de un tratamiento informativo en numerosas ocasiones por razones de índole diversa. Que sea o no loable el interés informativo que su persona despierte en la opinión pública resulta de todo punto intrascendente y es claro que no puede otorgarse protección a la intimidad, debiéndose destacar en este sentido las numerosas exclusivas que vende el personaje por razón de numerosos acontecimientos de su vida privada (bodas, noviazgos, etc).?

Va a tener que torear mucho, pero mucho, para pagar las cosas.No le dolieron prendas al pedir sesenta mil euros del ala a Tía Charo. Donde las dan, las toman. Hay que saber perder.


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